Resumen: La sentencia no entra a conocer de la cuestión relativa a si procede calificar como despido la conducta empresarial que ante el agotamiento de la situación de incapacidad temporal se limita a dar de baja en la Seguridad Social a la trabajadora, entendiendo suspendido el contrato porque la resolución del INSS en que se declaraba la incapacidad permanente total lo era con revisión únicamente por previsible mejoría antes de dos años, conforme al art. 48.2 ET, por no apreciar la existencia de contradicción con la sentencia invocada de contraste, ya que en la sentencia recurrida la declaración de incapacidad permanente total se hizo únicamente desde la previsión de mejoría que permitiese la reincorporación de la trabajadora al puesto de trabajo antes de dos años, de conformidad con lo previsto en el art. 7 RD 1300/1995, mientras que en la sentencia de contraste la declaración se llevó a cabo en los términos genéricos establecidos en el art. 6 de dicho RD en relación con el art. 143 LGSS, con la relevante diferencia que la única situación en la que se produce la suspensión del contrato prevista en el art. 48.2 ET, es la que contempló la sentencia recurrida y no la de contraste. Añade la Sala que la solución es acorde a lo dispuesto en la STS (Pleno), 28-01-2013 (Rec. 149/2012)
Resumen: Acción subrogatoria ejercitada por la compañía aseguradora en reclamación de la indemnización satisfecha a su asegurada. La compañía demandada alegó prescripción de la acción por el transcurso del plazo de un año de las acciones fundadas en culpa extracontractual. En ambas instancias se desestimó la excepción y se estimó íntegramente la demanda al considerarse que el plazo se había interrumpido con el ejercicio de acción ante los tribunales, y que dicho plazo no volvió a correr sino hasta después de que se dictara auto de complemento del auto de inadmisión del recurso de casación en cuya virtud adquirió firmeza la sentencia que determinó el importe de la indemnización correspondiente y la persona responsable. En el recurso de casación se defiende que el plazo de prescripción debería contarse desde el auto de inadmisión de aquel recurso de casación. Este argumento se rechaza porque no es cierto que el auto de inadmisión y el ulterior resolviendo su complemento sean dos resoluciones distintas, cada una de ellas con entidad propia, toda vez que, por el contrario, las resoluciones aclarada y aclaratoria, pronunciada y complementada, se integran formando una unidad lógico-jurídica inescindible. De ahí que, en los supuestos en que la resolución aclarada o complementada sea susceptible de un ulterior recurso, el plazo de interposición se cuente a partir de la notificación de los autos aclaratorios o complementarios.
Resumen: No hay duda de que el padre ejercía el derecho de custodia en tanto judicialmente se le había reconocido. El art. 20 del Convenio de la Haya de 1980 permite denegar la restitución del menor cuando "no lo permitan los principios fundamentales del Estado requerido" (España), pero la prueba no muestra una desprotección del niño (y de la madre) en Singapur, vistos los Convenio Internacionales (que se analizan). La protección de hijo y madre desde la perspectiva de la violencia doméstica, no alcanza el mismo nivel que en España pero no se les ha desprotegido realmente y los principios protectores de los derechos humanos no impiden el retorno. El Estado de Singapur ha permitido el acceso a sus tribunales, la madre ha podido defenderse y los intereses del menor han sido analizados judicialmente. El examen de la excepción de riesgo grave del art. 13 debe centrase en la disponibilidad y calidad de protección adecuadas y eficaces en el Estado de residencia habitual. Centrados en el riesgo psíquico, puede denegarse el retorno cuando la situación en la que se pueda colocar al menor es intolerable. El estado psicológico, evolutivo y emotivo del menor es delicado, no solo por sus insuficiencias sino por el contexto de violencia en que le toca vivir, mantenido por la acción del padre y que no encuentra protección en Singapur. La agresividad del padre integra el riesgo y la legislación penal de Singapur no es suficiente para protegerle.